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Se incluyó un capítulo relativo a los trabajadores domésticos.

Algunas de las reformas a los artículos ya fueron cuestionadas por organizaciones que, apuntaron, presentarán amparos legales. 

Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo acaban de ser dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Estas adecuaciones a algunos de los artículos entrarán en vigor a parir de mañana, estableció la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dependencia encargada de su publicación.

La negociación colectiva, la libertad de los sindicatos y la justicia laboral son los tres temas que cambiaron algunos de sus preceptos en la legislación. También fueron modificadas las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Federal de la Defensoría Pública.

Una de las disposiciones más notorias es la creación del Centro Federal de Conciliación Y Registro Laboral, ente que se encargará de lo relacionado con los contratos colectivos entre trabajadores y patrones, así como los asuntos de los grupos sindicales, Además, las empresas deberán garantizar las condiciones de equidad que terminen con la discriminación y violencia que suelen presentarse algunas veces en las relacionas laborales, también deberán brindar capacitaciones de calidad de forma permanente para los empleados, quienes tendrán la oportunidad de manifestar sus capacidades mediante certificados de competencias laborales. Esto es lo establecido en el Artículo 3 de esta legislación.

En esta nueva legislación se incluyeron algunas especificaciones en alusión a los trabajadores domésticos. Por ejemplo, en el Artículo 337 se refiere que los patrones deberán afiliar al IMSS a sus trabajadores del hogar. En el 334 se indica que los alimentos y habitación (en caso de vivir en la misma casa) deben ser independientes al pago del salario, con excepción de un acuerdo mutuo en este sentido.

En el 333 se estableció que, en los casos de aquellos patrones y trabajadores que compartan domicilio, los empleados gozarán de un descanso nocturno de nueve horas continuas, así como un receso diario de tres horas entra las labores matutinas y vespertinas.

En el Artículo 101 se puntualizó que los conceptos y deducciones de los pagos deben ser bien detallados para que los empleados conozcan de forma clara y transparente cuál es su situación salarial sin engaños.

Por otro lado, en el Artículo 132 se añadió un apartado en el que se establece que los patrones están obligados a implementar protocolos para erradicar la violencia de género y el acoso sexual; en este artículo también quedó asentado que el trabajo infantil debe ser eliminado.

Sobre las confederaciones, federaciones y sindicatos se indica en estas modificaciones que quienes pertenezcan a este tipo de asociaciones tienen el libre derecho de decidir todo lo relacionado a su afiliación y participación al interior. Las elecciones de los líderes, acota, debe realizarse mediante ejercicios democráticos libres y con la emisión del voto secreto y libre. Lo anterior quedó señalado en el Artículo 358.

Mientras tanto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tendrá, según lo convenido en el Artículo 279, la encomienda de determinar los sueldos mínimos de los distintos trabajadores de campo, para lo que deberá evaluar el desgaste físico, la naturaleza de las labores realizadas y la calidad y cantidad de las mismas.

Cabe referir que algunas organizaciones como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ya se han pronunciado y cuestionaron algunas de las nuevas disposiciones, incluso, advirtieron que recurrirán a instancias legales (mediante la presentación de amparos), puesto que consideran que se atenta no solo contra el gremio sindical sino también contra el empresarial, lo que pone en riesgo las inversiones.

 

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