Ley Olimpia castiga violencia digital en 14 entidades

La CDMX castigará con multas superiores a los 80 mil pesos a quienes difundan contenido sexual sin consentimiento de los involucrados.

El pasado 3 de diciembre el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Olimpia, la cual castigará la violencia digital contra las mujeres, principalmente caracterizada por la difusión de imágenes y videos sexuales sin consentimiento de las involucradas.

Con lo aprobado por el Congreso capitalino, ya suman 14 los estados del país que castigan la violencia digital: Guerrero, Puebla, Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas, Estado de México, Coahuila, Yucatán, Veracruz y Zacatecas, también sancionan este delito.

Las penas para quienes incurran en dicho ilícito van desde los 42 mil 245 a los 84 mil 490 pesos, un valor equivalente a las 500 y 1000 Unidades de Medida y Actualización vigentes en el año en curso.

Cabe recordar que la Ley Olimpia surgió en 2014, cuando Olimpia Coral Melo presentó una iniciativa de ley para castigar a los responsables de difundir, subir y reproducir contenido sexual sin consentimiento de los involucrados.

Sin embargo, los orígenes de la iniciativa se remontan al año 2012, en ese entonces la promotora de la ley accedió a grabar un video íntimo con su pareja, quien decidió hacer circular el material a través de redes sociales y servicios de mensajería instantánea, causando un daño psicológico a Olimpia que la llevó a ser víctima de depresión y bullying constante, además de una revictimización por parte de las autoridades a las que acudió para denunciar los hechos.

También conocido como pornovenganza, aunque no solo son las exparejas quienes comparten dicho material, las reformas al Código Penal de la CDMX permitirán castigar a todo aquel que videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

La Ley Olimpia establece como violencia digital toda acción de exponer distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Divulgar cualquier tipo de contenido sexual que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral tanto a ellas como a sus familias.

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