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La mañana del 15 de septiembre, el Senado recibió la solicitud de consulta popular que firmó el presidente Andrés Manuel López Obrador, con la que se busca enjuiciar a los ex presidentes que gobernaron al país de 1988 a 2018 por probables actos de corrupción.

El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal, recibió el documento y lo entregó al presidente del Senado,  Eduardo Ramírez. La finalidad es que el pleno lo analice y lo remita a la Suprema Corte de Justicia para que dé validez constitucional o no a la pregunta que se formula  para realizar la consulta.

Esta pregunta es: ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes durante y después de sus respectivas gestiones?

Monreal explicó que una vez que la solicitud sea recibida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: «Cuando la solicitud de Consulta Popular la hace el ejecutivo federal, su titular, el Senado de la República como cámara de origen debe de turnarla, enviarla de inmediato al Poder Judicial Federal, particularmente, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación».

«Hoy mismo habremos turnarla y de enviarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dispondrá de veinte días naturales para emitir una resolución sobre la constitucionalidad o no de la Consulta y de la pregunta, después de los veinte días tendrá solo veinticuatro horas para que notifique a la cámara de origen –que es está la de Senadores-, y pueda iniciar y continuar el procedimiento establecido», explicó.

Agregó que si la Corte declara la constitucionalidad de la Consulta y la pregunta, el Senado publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

El dictamen deberá ser aprobado o desestimado por la mayoría de cada cámara del Congreso.

En caso de ser aprobada, el Congreso expedirá la convocatoria de Consulta Popular a través de decreto, la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con información de: La Jornada

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