La Crónica de Hidalgo

En lo que va de 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ha sancionado a diez gaseras en Hidalgo, tras la realización de 73 acciones de verificación que ha implementado en el año.

De acuerdo a la dependencia, estas gaseras incumplieron la normatividad aplicable, y una de ellas, no permitió la verificación correspondiente, por lo que fue objeto de sanción.

En el reporte, indica que en 5 casos se identificaron instrumentos fuera de servicio que pudieran estar operando en el despacho de Gas L.P., asimismo, también hallaron un instrumento de medición que operaba fuera de tolerancia establecida.

“En otro caso se detectó fuga en el sistema de medición de despacho, así como también un caso en el que el instrumento presentaba falla mecánica no permitiendo la verificación del mismo”, señala la dependencia.

Especifica, además, que 2 casos más de sanción se debieron a que uno no exhibía el precio a la vista del consumidor y el otro, el instrumento carecía de holograma de calibración vigente conforme a lo establecido en la lista de instrumentos.

“Así como la Profeco cuenta con la facultad para atender las solicitudes de verificación, también lo es que las Unidades de Inspección autorizadas pueden atender este tipo de solicitudes a nivel nacional”, expuso.

Indicó, además, que de acuerdo a las tablas de precios máximos aplicables de Gas L.P. a consumidores finales establecidas por región por la Comisión Reguladora de Energía, se establece que estas corresponden a las regiones 77, 94, 95, 96, 99 y 100, a las que pertenece la entidad.

En este contexto, llamó a los proveedores que respeten las medidas precautorias impuestas; ya que se les podrá imponer una medida de apremio contenida en el artículo 25 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, asimismo, de conformidad con el artículo 155 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

“Serán susceptibles a una multa por la cantidad de cuatro mil a quince mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones contenidas en los artículos 178, 180, 187 y 189 del Código Penal Federal”, expuso en el informe.

Con información de: Milenio