Expansión Política

Con una votación unánime de 10 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto.

Lo anterior luego de que el pleno de la SCJN decidiera declarar inconstitucional la prohibición del aborto en Coahuila. Así, se marca como inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de dicho estado, que establece hasta tres años de cárcel a quienes abortan de manera voluntaria.

De esta manera, las mujeres pueden abortar y no serán penalizadas por ello, lo que incluye no ir a prisión. La misma medida aplica para los médicos que asistan la interrupción del embarazo.

Sobre esto, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat destacó que la Constitución federal no prohíbe el aborto, por lo que sancionarlo también significa limitar los derechos humanos.

«A la luz de la Constitución, que no prohíbe el aborto, ¿puede el Estado castigarlo? Al castigarlo sanciona una conducta enraizada en una serie de derechos que posee la mujer y las personas con capacidad de gestar, y que participan de la decisión de abortar, como el derecho a la dignidad humana, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva. Es decir, sancionar la interrupción voluntaria del embarazo implica un límite a todos estos derechos humanos», señaló la ministra.

«Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico», agregó.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales quien lo presentó ante el Pleno y aseguró que el mismo no trata de defender el derecho al aborto, sino el derecho a decidir de la mujer sobre su cuerpo y su vida.

«No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación», señala el proyecto avalado por la Corte.

Destacó, además, que es erróneo pensar que las mujeres «necesitan ser protegidas«» de sus propias decisiones en torno a su plan de vida, salud sexual y reproductiva, «pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que son las que considera más convenientes», concluyó.

Por todo lo anterior, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, confirmó e hizo oficial que «a partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal».

Cabe destacar que solo en cuatro de las 32 entidades del país se permite legalmente la interrupción voluntaria del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación sin importar las razones: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

Sin embargo, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, la decisión de la Corte supone un precedente para el resto de estados de México.

HOY NOVEDADES/MI MÉXICO